De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, al actor corresponde probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado los de sus excepciones, por tanto, cuando en un juicio de alimentos se solicita la terminación de la obligación alimenticia y la cancelación de la pensión fijada a favor del acreedor, sustentada en los hechos de que el hijo adquirió la mayoría de edad y ha interrumpido sus estudios, pero éste lisa y llanamente niega tal afirmación, la carga probatoria corresponde al actor, quien debe acreditar los extremos de su acción, esto es, la mayoría de edad de su hijo y la interrupción de sus estudios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 229/2004. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2019 del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 5 de agosto de 2019.