Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 515 de 284076
Tesis
Registro digital: 181058
Época: Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: XVII.2o.C.T.20 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/01/2026 00:00
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. POR LA CONDUCTA OMISA DE LAS PARTES, EN OCASIONES PUEDE NO SER COLEGIADA.

De conformidad con la fracción VI del artículo 1253 del Código de Comercio, para integrar la prueba pericial no es requisito que sea colegiada necesariamente, pues de acuerdo con la exposición de motivos de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, fue evidente la intención del legislador de sancionar la conducta procesal de la parte que no manifieste interés en integrar la colegiación de la prueba pericial, ya que por las conductas que puede mostrar la parte que no está interesada en que se colegie dicha prueba, el legislador estableció que se integraría con el dictamen del perito que sí la haya aportado al juicio, con el cual debe entenderse que están conformes las partes para que ésta se integre. Por tanto, no existe razón jurídica para que se exija que sólo cuando sea colegiada esta prueba, estará legalmente integrada pues, se repite, en materia mercantil no fue esa la intención del legislador en todos los casos, pues por la conducta omisa de las partes, esta prueba, en ocasiones puede no ser colegiada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 719/2003. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde.


Nota: Por ejecutoria del 14 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 242/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque respecto del segundo tema en contradicción (valoración de un solo dictamen pericial en el juicio mercantil) entre el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, el entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, ya que resolvieron conforme a disposiciones del Código de Comercio que cambiaron sustancialmente con la reforma de 1996 y dos de ellos basaron su criterio en la aplicación supletoria de la legislación procesal civil de la entidad a la que pertenecen.