Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 22/03/2017
Tesis
Registro digital: 181222
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 21/2004
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 22/03/2017 00:00
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EFECTOS DE LA RESOLUCI脫N EN QUE SE CONCEDE CUANDO EL TRIBUNAL RESPONSABLE QUE EMITE LA SENTENCIA RECLAMADA ES INCOMPETENTE POR RAZ脫N DE FUERO.

Los alcances de la sentencia de amparo directo cuando se estima que debe concederse la protecci贸n constitucional, porque el tribunal local de segunda instancia que emiti贸 el acto reclamado carec铆a de competencia para fallar el asunto en tanto conoci贸 de 茅l en contravenci贸n a las reglas procesales contenidas en el art铆culo 10, segundo p谩rrafo, del C贸digo Federal de Procedimientos Penales, relativas a que los delitos federales atraen a los del fuero com煤n en los casos de concurso ideal de delitos, esto es, cuando una sola conducta produce varios resultados il铆citos y el Ministerio P煤blico consigna por todos ellos, son los de la concesi贸n en forma lisa y llana, en atenci贸n a los principios de non reformatio in peius y non bis in idem, los cuales ser铆an trastocados de estimar que la soluci贸n contraria es la correcta, esto es, que la concesi贸n s贸lo fuera para efectos de que la autoridad responsable deje insubsistente su fallo, produzca una nueva resoluci贸n en la que declare su incompetencia y la del Juez natural para conocer de la acusaci贸n del agente del Ministerio P煤blico, y ordene la reposici贸n del procedimiento a partir de la 煤ltima actuaci贸n que anteceda a la acusaci贸n, de manera que el Juez a quo se declare incompetente por fuero y remita los autos al Juez competente, pues en este caso se estar铆a juzgando dos veces por el mismo delito y provocando la posibilidad de agravar la situaci贸n del reo.

Contradicci贸n de tesis 119/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del D茅cimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en contra del Tercer Tribunal Colegiado del D茅cimo Primer Circuito y del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 3 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Jos茅 de Jes煤s Gudi帽o Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla L贸pez.


Tesis de jurisprudencia 21/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesi贸n de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.


Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis 1a. XXXII/2017 (10a.), de t铆tulo y subt铆tulo: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EFECTOS DE SU CONCESI脫N CON MOTIVO DE LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR RAZ脫N DE FUERO (INTERRUPCI脫N DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 21/2004).", publicada en el Semanario Judicial de la Federaci贸n del viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n, D茅cima 脡poca, Libro 40, Tomo I, marzo de 2017, p谩gina 437, y dej贸 de considerarse de aplicaci贸n obligatoria a partir del mi茅rcoles 22 de marzo de 2017.