Si el acto reclamado se hace consistir en la cancelación del folio de derechos reales, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, y si tal acto afecta de manera directa la esfera jurídica de otra persona, al incidir sobre su propiedad, es inconcuso que a dicha persona en términos del artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, le surge el carácter de tercero perjudicado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 462/2003. Rosa Lilia Santiago Bornios. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.