Cuando se demanda la nulidad de un instrumento notarial por vicios formales, el notario que lo autoriz贸 tiene legitimaci贸n pasiva, por lo que en aquellos casos en que la resoluci贸n que llegara a dictarse pudiera ocasionarle consecuencias jur铆dicas adversas de acuerdo con las normas que rigen su actuaci贸n, se le debe llamar a juicio, aun de oficio, en cumplimiento a la garant铆a de audiencia que establece el art铆culo 14 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, cuando lo que se demanda es la nulidad del acto jur铆dico contenido en el instrumento notarial, es innecesario llamar a juicio al fedatario p煤blico, ya que la nulidad que llegara a declararse no afectar铆a sus intereses jur铆dicos, en tanto que los vicios a aqu茅l atribuidos no emanan de su actuaci贸n, de manera que en esta hip贸tesis no existe raz贸n para ordenar reponer el procedimiento con el objeto de que intervenga en un juicio en el que no es parte.
Solicitud de modificaci贸n de jurisprudencia 3/2002-PL. Magistrados integrantes del D茅cimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela G眉itr贸n. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mar铆a Dolores Oma帽a Ram铆rez.
El Tribunal Pleno, en su sesi贸n privada celebrada hoy dieciocho de marzo en curso, aprob贸, con el n煤mero 21/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. M茅xico, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.
Nota:聽
En t茅rminos de la resoluci贸n de 9 de marzo de 2004, pronunciada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, en el expediente varios 3/2002-PL, relativo a la solicitud de modificaci贸n de la tesis de jurisprudencia 3a. 65, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n, Octava 脡poca, N煤m. 30, Junio de 1990, p谩gina 41, se publica nuevamente la jurisprudencia citada con las modificaciones aprobadas por el propio Tribunal.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 58/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de febrero de 2019.