Las normas de protección relacionadas con las deudas reguladas por la citada disposición constitucional se limitan a las que derivan de manera directa del vínculo laboral; por tanto, el adeudo del trabajador que proviene de un contrato de mutuo con interés pactado con el patrón, no está protegido por las normas tutelares del artículo 123 constitucional, a menos que se haya estipulado como prestación laboral y las condiciones bajo las que deba regirse formen parte del contrato, sea individual, colectivo o contrato ley.
Amparo directo en revisión 1401/2003. Fernando González Delgado. 12 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 546/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2019.