Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1009077
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 282
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/04/1937 00:00
RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN POR. CONVENIOS PARA SU PAGO.

Tratándose de riesgos de trabajo, los convenios que las partes celebren, deben, en primer término, sujetarse a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, y en segundo lugar, es indispensable que se fije mediante dictamen médico, la incapacidad sufrida por el trabajador, puesto que el artículo 315 del citado ordenamiento, previene que los facultativos de los patrones están obligados a calificar la incapacidad que resulte; y por otra parte, si se aceptara que la simple opinión de los interesados es suficiente para hacer esa calificación, se permitiría que se estableciera de manera arbitraria la indemnización que corresponde al trabajador, lo que sería contrario al espíritu de la fracción XIV del artículo 123 constitucional.


Amparo en revisión 3964/34.—López Fidencio.—16 de mayo de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Octavio M. Trigo.—Relator: Alfredo Iñárritu.


Amparo en revisión 2086/36.—Cía. Dos Carlos, S.A.—25 de junio de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Octavio M. Trigo.—Relator: Alfredo Iñárritu.


Amparo en revisión 418/37.—Cía. Real del Monte y Pachuca.—15 de abril de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 8390/36.—Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S.A.—30 de abril de 1937.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 1430/37.—Cía. Real del Monte y Pachuca.—1o. de julio de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 430, Cuarta Sala, tesis 527.


Nota: Los artículos 98 y 315 citados, corresponden al 33, segundo párrafo y 506, respectivamente, de la Ley Federal del Trabajo en vigor. La fracción XIV a que se refiere esta tesis corresponde actualmente a la misma fracción del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente.