Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1009079
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 285
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/07/1938 00:00
RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR.

Si bien el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, prohíbe que se deduzca de la suma que como indemnización debe pagarse a los deudos del trabajador fallecido, la que se haya cubierto por incapacidad temporal a este último, debe tenerse en cuenta que el mismo precepto no prohíbe deducir la relativa a incapacidad permanente, la cual sí debe descontarse, para evitar un doble pago.


Amparo directo 4507/36.—Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S.A.—7 de octubre de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 1582/37.—Cía. Minera Dos Carlos, S.A.—12 de agosto de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Octavio M. Trigo.—Relator: Alfredo Iñárritu.


Amparo directo 7703/37.—Carpio Durán Felipe.—7 de abril de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 224/38.—Flores María del Carmen.—20 de julio de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 2693/38.—Villegas vda. de Puente Ma. Dolores.—21 de julio de 1938.—Cinco votos.


Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 432, Cuarta Sala, tesis 530.


Nota: El artículo 298 citado, corresponde al 502 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.