Si bien el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, prohíbe que se deduzca de la suma que como indemnización debe pagarse a los deudos del trabajador fallecido, la que se haya cubierto por incapacidad temporal a este último, debe tenerse en cuenta que el mismo precepto no prohíbe deducir la relativa a incapacidad permanente, la cual sí debe descontarse, para evitar un doble pago.
Amparo directo 4507/36.—Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S.A.—7 de octubre de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1582/37.—Cía. Minera Dos Carlos, S.A.—12 de agosto de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Octavio M. Trigo.—Relator: Alfredo Iñárritu.
Amparo directo 7703/37.—Carpio Durán Felipe.—7 de abril de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 224/38.—Flores María del Carmen.—20 de julio de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2693/38.—Villegas vda. de Puente Ma. Dolores.—21 de julio de 1938.—Cinco votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 432, Cuarta Sala, tesis 530.
Nota: El artículo 298 citado, corresponde al 502 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.