Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1009495
Época: Séptima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 700
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1938 00:00
LAUDOS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.

No basta que en un laudo se diga que se ha hecho el estudio y la estimación de las pruebas que fueron rendidas, sino que deben consignarse en el mismo, ese estudio y esa estimación, pues aunque las Juntas no están obligadas a sujetarse a reglas para la apreciación de pruebas, esto no las faculta a no examinar todas y cada una de las que aporten las partes, dando las razones en que se fundan para darles, o no, valor en el asunto sometido a su decisión.


Tomo LII, página 286.—Amparo directo 6339/36.—Sociedad de Mecánicos y Ayudantes Ferrocarrileros Mexicanos.—9 de abril de 1937.—Unanimidad de cinco votos.—Relator: Octavio M. Trigo.


Tomo LII, página 2855.—García María.—28 de abril de 1937.—La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.


Tomo LIII, página 66.—Amparo directo 887/37.—Ontiveros Tomás Pablo.—1o. de julio de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Alfredo Iñárritu.


Tomo LVIII, página 3867.—Amparo directo 3089/38.—Sánchez Simeón.—3 de noviembre de 1938.—Unanimidad de cinco votos.—Relator: Xavier Icaza.


Tomo LVIII, página 1575.—Amparo en revisión 7154/36.—Uriarte Gardizabal Pablo.—Liquidación Judicial.—8 de noviembre de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 151, Cuarta Sala.

Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 258, Cuarta Sala, tesis 320.