Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1009954
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 1159
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/01/1992 00:00
AGUINALDO, NO DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRAL DEL SALARIO. CONVENIO.

El aguinaldo, por su naturaleza extraordinaria, no forma parte integrante del salario base de la liquidación, pues dicha prestación se otorga al trabajador como un beneficio económico que le permita atender las necesidades propias de las fiestas decembrinas y no como contraprestación por algún servicio prestado dentro de la jornada ordinaria. Máxime, si por virtud de un convenio entre las partes dicha percepción se excluye como concepto integrante del salario, estipulándose en cambio beneficios superiores a los legales, en favor de los trabajadores, en cuyo caso, el convenio de liquidación debe considerarse válido de conformidad con el artículo 3o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.


Amparo directo 375/91.—Rolando Barrera Segura y coagraviados.—30 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Ibarrola González.—Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.


Amparo directo 377/91.—Remigio Méndez Arriaga.—30 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Ibarrola González.—Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.


Amparo directo 379/91.—Ascensión Tabares Rubio y coagraviados.—30 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Ibarrola González.—Secretario: José Martín Hernández Simental.


Amparo directo 456/91.—Jesús Manuel Maldonado Valdez y coagraviados.—30 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Ibarrola González.—Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.


Amparo directo 381/91.—Isidro Fabela Hernández y coagraviados.—30 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pablo Camacho Reyes.—Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras.


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 81, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o. J/7.

Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 596, tesis 721.