Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1009956
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 1161
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/01/1992 00:00
AHORRO, NO DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRAL DEL SALARIO. CONVENIO.

Las percepciones obtenidas por los trabajadores a través del concepto de ahorro, tienen una fuente diversa a la señalada por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, como integrante del salario base de liquidación, esto es, no se perciben como contraprestación por el servicio prestado por los trabajadores en forma ordinaria, sino como un incentivo para crear el hábito de ahorro en los trabajadores. Máxime si por virtud de un convenio entre las partes se excluye como concepto integrante del salario el fondo de ahorro, estipulándose en cambio beneficios superiores a los legales, en favor de los trabajadores. Entonces no es nulo el convenio que hayan celebrado las partes respecto a esa prestación, debido al beneficio que resulta en favor de los trabajadores, al otorgarse a cambio prestaciones muy superiores a las legales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.


Amparo directo 375/91.—Rolando Barrera Segura y coagraviados.—30 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Ibarrola González.—Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.


Amparo directo 377/91.—Remigio Méndez Arriaga.—30 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Ibarrola González.—Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.


Amparo directo 379/91.—Ascención Tabares Rubio y coagraviados.—30 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Ibarrola González.—Secretario: José Martín Hernández Simental.


Amparo directo 456/91.—Jesús Manuel Maldonado Valdez y coagraviados.—30 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Ibarrola González.—Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.


Amparo directo 373/91.—Francisco Domínguez Trujillo y coagraviados.—30 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pablo Camacho Reyes.—Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 82, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o. J/5.

Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 598, tesis 723.