Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Tesis
Registro digital: 175055
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 64/2006
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 08/10/2018 00:00
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ALCANCE DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LES OTORG脫 EL AMPARO.

Conforme al art铆culo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda la protecci贸n constitucional tendr谩 por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garant铆a individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violaci贸n, cuando el acto reclamado sea de car谩cter positivo, y cuando sea de car谩cter negativo, el efecto ser谩 obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garant铆a de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garant铆a exija. En ese sentido, se concluye que en el caso de las ejecutorias que concedieron el amparo a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en contra del acto del Congreso del Estado por el que no se les ratific贸 en ese nombramiento, su cumplimiento no consiste solamente en dejar insubsistente la determinaci贸n reclamada y que se les ratifique en el cargo referido con la consecuente reinstalaci贸n y pago de los sueldos que dejaron de percibir, sino tambi茅n en dejar sin efectos los actos posteriores a la no ratificaci贸n mencionada, lo que se traduce en dejar insubsistente la designaci贸n de los Magistrados que pasaron a ocupar las plazas que se entend铆an disponibles como consecuencia de la no ratificaci贸n de aqu茅llos, en virtud de que la ejecutoria de amparo es el instrumento para restituir al gobernado en el pleno goce de sus garant铆as individuales violadas, y porque el procedimiento para la designaci贸n de los nuevos Magistrados es consecuencia l贸gica de la no ratificaci贸n de los quejosos, pues dicho acto se tradujo en la existencia de vacantes y en la necesidad de cubrirlas, por lo que si la no ratificaci贸n se declar贸 inconstitucional, todos los efectos que de ella deriven se ven afectados.

Contradicci贸n de tesis 20/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del D茅cimo Quinto Circuito. 19 de abril de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David G贸ngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Dom铆nguez.


Tesis de jurisprudencia 64/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesi贸n privada del veintiocho de abril de dos mil seis.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 339/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 8 de octubre de 2018.