Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 20/08/2020
Tesis
Registro digital: 176631
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Administrativa
Tesis: P. XLVIII/2005
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 20/08/2020 00:00
SERVIDORES P脷BLICOS. NO PUEDEN, V脕LIDAMENTE, CONOCER DE SU LEGITIMIDAD LOS TRIBUNALES DE AMPARO NI LOS ORDINARIOS DE JURISDICCI脫N CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

La noci贸n de "incompetencia de origen" naci贸 para significar los problemas que entra帽aban la ilegitimidad de las autoridades locales por infracciones a las normas reguladoras de su designaci贸n o elecci贸n. Dicha incompetencia se distingu铆a de las irregularidades examinadas en el contexto de control de legalidad de los actos de autoridad, porque su conocimiento por los tribunales federales se traducir铆a en una intervenci贸n injustificada en la soberan铆a de las entidades federativas, y redundar铆a en el empleo del juicio de amparo como instrumento para influir en materia pol铆tica. Sin embargo, la referida noci贸n, limitada al desconocimiento de autoridades locales de 铆ndole pol铆tica o judicial, se hizo extensiva a todos los casos en que por cualquier raz贸n se discutiera la designaci贸n de un funcionario federal o local perteneciente, inclusive, al Poder Ejecutivo, o la regularidad de su ingreso a cualquier sector de la funci贸n p煤blica, introduci茅ndose una distinci贸n esencial entre la incompetencia de origen y la incompetencia derivada del art铆culo 16 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, de lo que deriv贸 que frente a los funcionarios de jure, se cre贸 una teor铆a de los funcionarios de facto, es decir, aquellos cuya permanencia en la funci贸n p煤blica es irregular, ya sea por inexistencia total o existencia viciada del acto formal de designaci贸n, o por ineficacia sobrevenida del t铆tulo legitimante, frecuentemente debida a razones de temporalidad e inhabilitaci贸n. Ahora bien, el examen de la legitimidad de un funcionario y de la competencia de un 贸rgano supone una distinci贸n esencial, pues mientras la primera explica la integraci贸n de un 贸rgano y la situaci贸n de una persona f铆sica frente a las normas que regulan las condiciones personales y los requisitos formales necesarios para encarnarlo y darle vida de relaci贸n org谩nica; la segunda determina los l铆mites en los cuales un 贸rgano puede actuar frente a terceros. En ese sentido, el indicado art铆culo 16 no se refiere a la legitimidad de un funcionario ni a la manera como se incorpora a la funci贸n p煤blica, sino a los l铆mites fijados para la actuaci贸n del 贸rgano frente a los particulares, ya que son justamente los bienes de 茅stos el objeto de tutela del precepto, en tanto consagra una garant铆a individual, y no un control interno de la organizaci贸n administrativa. Por tanto, los tribunales de amparo ni los ordinarios de jurisdicci贸n contenciosa administrativa federal pueden conocer, con motivo de argumentos sobre incompetencia por violaci贸n al art铆culo 16 constitucional, de la legitimidad de funcionarios p煤blicos, cualquiera que sea la causa de irregularidad alegada, sin perjuicio de la posible responsabilidad administrativa o penal exigible a la persona sin investidura o dotada de una irregular.

Amparo en revisi贸n 699/2000. Heriberto Barenca Mart铆nez y otros. 4 de abril de 2005. Unanimidad diez votos. Ausente: Genaro David G贸ngora Pimentel. Ponente: Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az. Secretaria: Carmen Vergara L贸pez.


El Tribunal Pleno, el veinticinco de octubre en curso, aprob贸, con el n煤mero XLVIII/2005, la tesis aislada que antecede. M茅xico, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.


Nota: Por ejecutoria del 20 de agosto de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 542/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n atendi贸 el tema de legalidad consistente en la debida integraci贸n, en la que constituida por tres Magistrados, resulte apta para dictar sentencia.