Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 176842
Época: Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XIII.1o.19 A
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/2018 00:00
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Dicho ordenamiento adjetivo resulta aplicable supletoriamente en los procedimientos administrativos seguidos contra los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, porque el artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las responsabilidades en que éstos incurran, se regirán por lo que prevean las leyes de conformidad con las bases que la Constitución establece; por otra parte en el título octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se prevén las causas de responsabilidad administrativa, el procedimiento para determinarlas, la competencia de los órganos facultados para conocer de ella, así como las sanciones aplicables, de lo que se infiere que los mencionados servidores públicos, se rigen por la citada ley, y por virtud del principio general de derecho, que reza: "la regla especial, deroga la general", que se invoca de acuerdo al artículo 14 constitucional, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no es aplicable para los funcionarios referidos, sino en general para todos los servidores públicos, y sólo lo será en aquello que autorice específicamente la ley orgánica en comentario, mas no en cuestiones a las que ésta no haga remisión expresa; sin que la ley orgánica remita a la de responsabilidades en lo concerniente a la supletoriedad de determinada legislación para la apreciación de las pruebas. Por otra parte, el artículo 94, párrafo séptimo, constitucional, faculta al Consejo de la Judicatura Federal para expedir acuerdos generales, entre otras cosas, para una mejor impartición de justicia, los que serán obligatorios a partir de su publicación; en este sentido el Consejo de la Judicatura Federal, emitió el Acuerdo Número 48/1998 que regula la organización y funcionamiento del propio consejo, cuyo artículo 199, establece la aplicabilidad supletoria del Código Federal de Procedimientos Penales.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 209/2005. María Eugenia Veloz Hernández. 22 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.


Nota: El Acuerdo General 48/1998 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1495.


Por ejecutoria del 5 de diciembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 241/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.