De una correcta interpretaci贸n gramatical, l贸gica y sistem谩tica de la reforma al segundo p谩rrafo, del art铆culo 25, del C贸digo Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n de veintis茅is de mayo de dos mil cuatro que precept煤a: "La privaci贸n de libertad preventiva se computar谩 para el cumplimiento de la pena impuesta as铆 como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisi贸n. En este caso, las penas se compurgar谩n en forma simult谩nea."; se obtiene, que la expresi贸n "en este caso, las penas se compurgar谩n en forma simult谩nea", no se refiere al cumplimiento simult谩neo de la totalidad de las sanciones de prisi贸n impuestas en diversos juicios, sino 煤nicamente, el tiempo de privaci贸n de la libertad preventiva, es decir, la parte correspondiente de la pena impuesta relativa al qu谩ntum de la prisi贸n preventiva, la que debe darse por compurgada de manera simult谩nea en todas las causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisi贸n.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisi贸n 42/2005. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jos茅 Luis Gonz谩lez. Secretario: Froyl谩n Mu帽oz Alvarado.
Amparo directo 2032/2005. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alc谩ntara. Secretaria: Mar铆a Imelda Ayala Miranda.
Amparo directo 2352/2005. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar 脕ngeles. Secretaria: Silvia Carrasco Corona.
Amparo directo 1912/2005. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jos茅 Luis Gonz谩lez. Secretario: Javier Robledo 脕ngeles.
Amparo directo 2402/2005. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar 脕ngeles. Secretario: Juan Miguel Ortiz Mej铆a.
V茅ase: Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta, Novena 脡poca, Tomo XXII, septiembre de 2005, p谩gina 1518, tesis V.2o.44 P, de rubro: "PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN DELITOS CONEXOS. EL C脫MPUTO DEL T脡RMINO PARA LA COMPURGACI脫N SIMULT脕NEA DE LAS PENAS DE UN DELITO FEDERAL Y UNO DEL FUERO COM脷N INICIA A PARTIR DE QUE EL REO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL POR AMBAS CAUSAS PENALES AL MISMO TIEMPO."
Nota: Esta tesis contendi贸 en la contradicci贸n 38/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que deriv贸 la tesis 1a./J. 8/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta, Novena 脡poca, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, p谩gina 192, con el rubro: "PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. LA COMPURGACI脫N SIMULT脕NEA PREVISTA EN EL SEGUNDO P脕RRAFO DEL ART脥CULO 25 DEL C脫DIGO PENAL FEDERAL SE REFIERE AL TIEMPO DE LA PRISI脫N PREVENTIVA."
Por ejecutoria del 10 de julio de 2018, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declar贸 sin materia la contradicci贸n de tesis 7/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema ya fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, el trece de julio de dos mil diecis茅is al resolver la Contradicci贸n de tesis 171/2015, de donde deriv贸 la jurisprudencia 1a./J. 45/2016 (10a.).