Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 176916
Época: Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: IV.1o.C.52 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/09/2019 00:00
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL. EL INCIDENTE RELATIVO CONSTITUYE UN MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO QUE DEBE AGOTARSE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, AUNQUE LA PARTE AFECTADA AFIRME HABERSE ENTERADO DE LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA.

Si el quejoso plantea como violación procesal la ilegalidad de una notificación practicada en el juicio mercantil instaurado en su contra y alega que tuvo conocimiento de la misma con posterioridad al dictado de la sentencia reclamada, empero, las constancias de autos patentizan su legal emplazamiento y además, que se le tuvo por contestando la demanda en tiempo y forma, quedando indiscutiblemente incorporado al procedimiento, lo cual hace inaceptable otorgarle el carácter de tercero extraño por equiparación; entonces, no existe razón para relevarlo de la obligación de cumplir con el requisito exigido por el artículo 161, fracción I, de la Ley de Amparo, conforme al cual debió combatir oportunamente la diligencia actuarial en cuestión, mediante el incidente de nulidad previsto en el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, pues es claro que de acuerdo al sistema procesal legalmente instituido, no habrá motivo alguno para liberarlo de su obligación de velar por sus propios intereses, estando pendiente del proceso respectivo, máxime si la relación jurídico-procesal quedó bien establecida y consentida. Por tanto, es inadmisible desconocer esa realidad fáctica y atender la pretensión del afectado, en el sentido de que a partir de cierto estado del procedimiento, se actuó a sus espaldas, para considerar que sí se encuentra en posibilidad de combatir la alegada violación procesal, sin estar obligado a cumplir con los requisitos exigidos por el citado numeral 161, fracción I, de la ley de la materia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 185/2005. Enrique Bravo Cárdenas. 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 408/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 23 de septiembre de 2019.