Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 177495
Época: Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XV.3o.20 A
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/03/2018 00:00
PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA SALA FISCAL NO ESTÁ OBLIGADA A FUNDAR NI MOTIVAR EN LA RESOLUCIÓN DE FONDO LA OMISIÓN DE VALORAR LAS OFRECIDAS COMO SUPERVENIENTES, SI DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO LAS HABÍA DESECHADO.

La Sala Fiscal del conocimiento al momento de resolver no está obligada a analizar la prueba superveniente, ni a fundar ni motivar el por qué no la toma en consideración, si previamente la había desechado por carecer de la calidad aludida, si fue emitida con anterioridad a la fecha de la interposición del juicio de nulidad en que se actúa. En consecuencia, si el promovente ofreció como pruebas supervenientes las copias certificadas de unas documentales, y de las cuales se constató que se expidieron con anterioridad a la fecha de la interposición del juicio, fue correcto que la Sala responsable las desechara por esa circunstancia, por lo que, no procedía su valoración en la sentencia definitiva.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 728/2004. Fianzas Asecam, S.A., Grupo Financiero Asecam. 10 de marzo 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.


Nota: Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 392/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.