Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 177960
Época: Novena Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.221 K
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/2018 00:00
FIRMAS INDUBITABLES EN EL AMPARO INDIRECTO. TIENEN ESTE CARÁCTER PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA O GRAFOSCÓPICA, LAS PLASMADAS EN PRESENCIA DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, CON INDEPENDENCIA DE LA FECHA EN QUE SE IMPRIMAN.

El artículo 140, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de acuerdo con su artículo 2o., al establecer como indubitables para el cotejo, las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del tribunal, o de quien haga sus veces, por aquel cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar y las puestas ante cualquier otro funcionario investido de fe pública, permite concluir que en la tramitación del juicio de amparo indirecto las firmas plasmadas en presencia del secretario del tribunal devienen indubitables, precisamente en atención a la fe pública de que se halla revestido ese funcionario, lo que determina la certeza de que el indicado signo gráfico se estampó ante él y que la autoría de quien lo realizó no está a discusión, con independencia de la fecha en que se ejecute el correspondiente ejercicio caligráfico; sin que para ello resulte óbice que el autor de tales firmas, enterado del objeto de esa diligencia, pretendiera disimular el grafismo habitual con el que firma, con el ánimo de obtener, en su oportunidad, un dictamen favorable; pues esa es precisamente la misión que tienen encomendada los peritos en grafología o grafoscopía, cuyos conocimientos permitirán establecer si hay o no coincidencia entre dos firmas, a pesar de que intencionalmente pretendiera su autor ocultar o alterar algunos de sus rasgos, dado que los esenciales se conservan incólumes y con métodos científicos puede detectarse tal alteración.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 63/2005. Irma Toxqui Tlachino. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1772, tesis VI.1o.C.68 C, de rubro: "FIRMA INDUBITABLE EN MATERIA MERCANTIL. SE CONSIDERA CON TAL CARÁCTER PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA, LA ESTAMPADA EN ACTUACIONES JUDICIALES EN PRESENCIA DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL."


Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 313/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.