Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1007101
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 180
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1939 00:00
PETRÓLEO, PROPIEDAD DEL.

Ningún particular puede alegar tener derechos de propiedad sobre el petróleo que se encuentre en el subsuelo de unos terrenos, aunque dichos terrenos le pertenezcan desde antes de 1917, pues al entrar en vigor la Constitución Federal de 1917, todas las riquezas del subsuelo que se enumeran en la parte correspondiente del artículo 27 de dicha Constitución, son consideradas expresamente de propiedad de la nación, por ser bienes inalienables e imprescriptibles, que nunca han sido enajenados conforme a la Constitución.


Amparo en revisión 5320/34.—Cía. Petrolera del Agwi, S.A.—28 de junio de 1938.—Cinco votos.—Relator: Agustín Gómez Campos.


Amparo en revisión 5320/34.—Cía. Petrolera del Agwi, S.A.—28 de junio de 1938.—Cinco votos.—Relator: Agustín Gómez Campos.


Amparo en revisión 5320/34.—Cía. Petrolera del Agwi, S.A.—28 de junio de 1938.—Cinco votos.—Relator: Agustín Gómez Campos.


Amparo en revisión 737/18.—Tuxpan Petroleum Company.—7 de septiembre de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2902/39.—Cía. Mexicana de Petróleo "El Águila", S.A.—2 de diciembre de 1939.—Unanimidad de cuatro votos.—Disidente: José María Truchuelo.


Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 92, Segunda Sala, tesis 83.