Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1008228
Época: Quinta Época
Materia(s): Fiscal (ADM)
Tesis: 248 (H)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/10/1940 00:00
TRIBUNAL FISCAL. CARECE DE IMPERIO PARA EJECUTAR SUS DECISIONES [TESIS HISTÓRICA].

Si bien es cierto que el Tribunal Fiscal de la Federación ejerce funciones jurisdiccionales al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, también es verdad que carece de imperio para hacer respetar sus decisiones, según se establece expresamente en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal de 27 de agosto de 1936. Ahora bien, como el imperio es uno de los atributos de la jurisdicción, es forzoso concluir que el Tribunal Fiscal de la Federación no tiene plena jurisdicción.


Amparo en revisión 3890/39.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—1o. de abril de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 8789/39.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—7 de octubre de 1940.—Mayoría de cuatro votos.


Amparo en revisión 170/40.—Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—7 de octubre de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 206/40.—Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—7 de octubre de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2024/40.—Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda.—7 de octubre de 1940.—Mayoría de cuatro votos.


Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 781, Segunda Sala, tesis 88 (H).


Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.