Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1008857
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 62
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/04/1935 00:00
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y TARIFAS MÍNIMAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL. APLICACIÓN DE LOS SALARIOS ESTABLECIDOS EN ELLA.

Si el acto reclamado consiste en el aumento de salarios, acordado por una Junta, con motivo de la aplicación del convenio colectivo de trabajo y tarifas mínimas, es improcedente la suspensión, pues la sociedad y el Estado se encuentran interesados en mantener el más alto tipo económico de vida entre los obreros, mediante la elevación del monto de sus jornales, hasta el grado que permita el sostenimiento y desarrollo de las industrias.


Amparo en revisión 6124/34.—Arizpe Emilio.—1o. de abril de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Xavier Icaza.


Amparo en revisión 492/35.—Sánchez Gavito y Cía. S. en C.—3 de abril de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Octavio M. Trigo.


Tomo XLIV, página. 5248.—Cía. Industrial de Guadalajara, S.A.—8 de abril de 1935.


Tomo XLIV, página. 5248. Cía. Industrial de Guadalajara, S.A.—8 de abril de 1935.


Tomo XLIV, página. 5248.—Industrial Textil de Puebla, S.A.—15 de abril de 1935.


Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 98, Cuarta Sala, tesis 117.