Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1008860
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 65
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1939 00:00
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.

El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, debe interpretarse como un precepto establecido en beneficio de los trabajadores, con el objeto de protegerlos contra la celebración de convenios perjudiciales y lesivos a sus intereses, porque pretende evitar que renuncien a sus derechos en beneficio del patrono; de manera que en tanto que no exista un perjuicio para aquéllos, el convenio es válido, aun cuando no haya sido aprobado por la Junta respectiva.


Amparo directo 1281/36.—Álvarez Rafael.—11 de agosto de 1936.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Salomón González Blanco.—Relator: Xavier Icaza.


Amparo directo 1465/38.—Enrique Ravinobitz.—4 de octubre de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 4621/38.—Cruz Leopoldo de la.—4 de octubre de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Hermilo López Sánchez.


Amparo directo 3418/39.—Empresa Teatral y Cinematográfica de Reynosa, Tamps.—24 de agosto de 1939.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Xavier Icaza.


Amparo directo 1779/39.—Sindicato de Ferrocarrileros de la República Mexicana.—16 de noviembre de 1939.—Cinco votos.—Relator: Hermilo López Sánchez.


Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 100, Cuarta Sala, tesis 120.


Nota: El artículo 98 citado, corresponde al 33 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.