Basta con que el patrono impida, por cualquier medio, que el obrero ejercite el derecho que le da su contrato a desempeñar su trabajo o que se rehuse a ministrarle éste, para que incurra en la sanción fijada por la ley; sin que se requiera que el asalariado sea despedido materialmente.
Tomo XLII, página 3209.—Amparo en revisión 1877/33.—Castro Espiridión y coagraviados.—22 de noviembre de 1934.—Cinco votos.—Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XLIV, página 1349.—Amparo en revisión 4612/34.—López Miguel M.—19 de abril de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XLV, página 6014.—Amparo en revisión 1695/35.—Sotomayor Arturo.—27 de septiembre de 1935.—Cinco votos.—Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo L, página 957.—Amparo en revisión 2807/36.—Cantú Leal Jesús.—4 de noviembre de 1936.—Cinco votos.—Relator: Xavier Icaza.
Tomo L, página 1626.—Amparo directo 4970/36.—Gorozpe Manuel.—27 de noviembre de 1936.—Unanimidad de cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 119, Cuarta Sala.
Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 127, Cuarta Sala, tesis 156.