Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1008876
Época: Séptima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 81
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/1936 00:00
DESPIDO INJUSTIFICADO.

Basta con que el patrono impida, por cualquier medio, que el obrero ejercite el derecho que le da su contrato a desempeñar su trabajo o que se rehuse a ministrarle éste, para que incurra en la sanción fijada por la ley; sin que se requiera que el asalariado sea despedido materialmente.


Tomo XLII, página 3209.—Amparo en revisión 1877/33.—Castro Espiridión y coagraviados.—22 de noviembre de 1934.—Cinco votos.—Relator: Daniel V. Valencia.


Tomo XLIV, página 1349.—Amparo en revisión 4612/34.—López Miguel M.—19 de abril de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Vicente Santos Guajardo.


Tomo XLV, página 6014.—Amparo en revisión 1695/35.—Sotomayor Arturo.—27 de septiembre de 1935.—Cinco votos.—Relator: Vicente Santos Guajardo.


Tomo L, página 957.—Amparo en revisión 2807/36.—Cantú Leal Jesús.—4 de noviembre de 1936.—Cinco votos.—Relator: Xavier Icaza.


Tomo L, página 1626.—Amparo directo 4970/36.—Gorozpe Manuel.—27 de noviembre de 1936.—Unanimidad de cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 119, Cuarta Sala.

Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 127, Cuarta Sala, tesis 156.