Si bien es cierto que el art铆culo 1070 del C贸digo de Comercio, dispone que cuando se ignora el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificaci贸n se har谩 publicando la determinaci贸n respectiva, por tres veces consecutivas, en el Peri贸dico Oficial del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado, tambi茅n lo es que dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que para que las citaciones por edictos surtan todos sus efectos, no basta la simple manifestaci贸n del actor relativa a que ignora el domicilio de la persona a quien afecta el acto judicial, sino que ese desconocimiento debe evidenciarse de las situaciones de hecho en que se encuentren los interesados, quienes est谩n obligados a hacer las investigaciones tendientes a obtener el conocimiento del domicilio respectivo, en ausencia de las cuales no es v谩lido practicar el emplazamiento por medio de publicaciones en la prensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisi贸n 139/2002. Refugio Feliciana de la Luz Zafra Jorda. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente. Ma. Elisa Tejada Hern谩ndez. Secretario: Enrique Baigts Mu帽oz.
Amparo en revisi贸n 242/2003. Elsa Mar铆a Ramona Valle L贸pez. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hern谩ndez. Secretario: Enrique Baigts Mu帽oz.
Amparo en revisi贸n 268/2003. Arturo Flores Santander. 22 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hern谩ndez. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisi贸n 113/2004. Paula Rosalinda Briones de Carrasco. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ra煤l Armando Pallares Valdez. Secretario: Ra煤l 脕ngel N煤帽ez Solorio.
Amparo en revisi贸n 400/2006. Enrique L贸pez Aquino, por s铆 y por su representaci贸n. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ra煤l Armando Pallares Valdez. Secretario: Ra煤l 脕ngel N煤帽ez Solorio.
Nota: Por ejecutoria del 13 de septiembre de 2017, la Primera Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 67/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.