Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 3900 de 329472
Tesis
Registro digital: 173236
Época: Novena Época
Materia(s): Penal
Tesis: VI.2o.P.74 P
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/2024 00:00
ORDEN DE PRESENTACIÓN. DEBE DECLARARSE FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA AQUÉLLA, YA QUE SI BIEN SU EMISIÓN NO RESTRINGE LA LIBERTAD, DERECHOS O POSESIONES DEL INCULPADO, EL MANDATO DICTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SER VIOLATORIO DE DIVERSAS PRERROGATIVAS INDIVIDUALES.

Si en el proveído recurrido el Juez de Distrito determinó desechar la demanda de amparo interpuesta por el indiciado, respecto de la orden de presentación emitida por la Procuraduría General de Justicia del Estado y su ejecución, al considerar que se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con los diversos 1o., fracción I y 4o., todos de la Ley de Amparo, porque las diligencias practicadas durante la investigación de hechos delictuosos no importan violación de garantías, en virtud de que no restringen la libertad ni los derechos o posesiones del gobernado, aunado a que es obligación de toda persona presentarse en los tribunales y ante las autoridades ministeriales cuando sea citada; luego, el recurso de queja interpuesto en su contra debe declararse fundado, ya que el aludido desechamiento resulta ilegal, al no actualizarse la causal de improcedencia invocada, en virtud de que si bien es cierto que la orden de presentación no tiene por objeto restringir la libertad del gobernado, sino lograr su comparecencia dentro de la averiguación previa para que declare, si lo estima conveniente, pues constituye una diligencia para integrar el material probatorio que se debe allegar durante esta fase procesal a efecto de obtener elementos suficientes para ejercer la acción penal, también lo es que el mandato emitido por el Ministerio Público sí puede ser violatorio de prerrogativas individuales diversas, tales como la de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional, ya que puede adolecer de vicios propios por emitirse de manera arbitraria, ilegal o contraria a la Constitución al no ajustarse a los lineamientos que ésta establece para emitir un mandato, verbigracia: pronunciarse por autoridad competente; estar fundada y motivada; precisar la diligencia que ha de practicarse, el día y hora en que tendrá verificativo, así como la medida de apremio que se impondrá al gobernado en caso de que no asista. En ese tenor, es inconcuso que la orden de presentación debe ser materia de análisis constitucional, porque sí puede infringir la esfera del impetrante.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 65/2006. 9 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.


Nota: Por ejecutoria del 11 de noviembre de 2009, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 338/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito abandonó el criterio que resultaba contradictorio con éste.


Por ejecutoria del 7 de agosto de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 70/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no hay divergencia sobre un mismo punto de derecho entre los órganos colegiados contendientes."