Si bien es cierto que el Ministerio P煤blico como 贸rgano persecutor de los delitos al actuar como instructor en la integraci贸n de la averiguaci贸n previa est谩 facultado para certificar las constancias que pertenezcan y que consten en la indagatoria respectiva, tambi茅n lo es que dicha facultad fenece en aquellos casos en que en t茅rminos del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos ejercita la acci贸n penal, toda vez que dicha atribuci贸n compete, exclusivamente, a los secretarios de Acuerdos del juzgado de instrucci贸n que por raz贸n de turno le corresponda conocer del asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIG脡SIMO CIRCUITO.
Amparo en revisi贸n 25/2006. 7 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jos茅 P茅rez Troncoso. Secretario: Julio Arturo Hern谩ndez Ruiz.
Nota: Por ejecutoria del 13 de mayo de 2020, la Primera Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 314/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.