Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 173759
Época: Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.522 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/11/2017 00:00
IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EN MATERIA CIVIL. SUS EFECTOS SON DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR PARA QUE LOS DEDUZCA ADECUADAMENTE Y NO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL AUTO DE RADICACIÓN.

Si en la sentencia definitiva se declara fundada la excepción dilatoria de improcedencia de la vía, la autoridad jurisdiccional debe dejar a salvo los derechos del actor para que los deduzca en la forma adecuada, pero de ninguna manera está facultada para ordenar la reposición del procedimiento desde el auto de radicación, ya que en materia civil no puede constituirse un proceso mediante la corrección oficiosa de la vía, cuando el propio actor pidió de manera expresa que se siguiera en una diversa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 255/2006. Nora Margarita Giorgi de la Espriella. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.


Nota:


Por ejecutoria del 19 de octubre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 281/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 171/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.