Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 173860
Época: Novena Época
Materia(s): Penal
Tesis: XX.1o.143 P
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/05/2020 00:00
ACCIÓN PENAL. SU REITERADO EJERCICIO EN DIVERSAS CAUSAS AUNQUE POR DIVERSOS DELITOS, PERO APOYADA EN LOS MISMOS HECHOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN EN AQUÉLLOS INFRINGE EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 15/95, publicada en la página 97 del Tomo II, noviembre de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, intitulada: "MINISTERIO PÚBLICO AL INCOAR OTRA AVERIGUACIÓN POR DELITO DIVERSO AL INCULPADO ADVERTIDO CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, NO INFRINGE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL.", estableció que una vez iniciado el procedimiento penal respectivo y si el Ministerio Público se percata de la existencia de un diverso delito del que con anterioridad ejerció acción penal, puede radicar nueva averiguación previa por separado, con apoyo en los mismos hechos de los que ya tenía conocimiento al integrar la primera en contra del indiciado, a fin de que sobre cada delito que se le impute haya una resolución expresa que declare su probable responsabilidad y tenga conocimiento exacto de los hechos delictivos que se le imputan, y de los elementos que se tomaron en cuenta para presumirlo responsable de delito, y esté en posibilidad de normar su defensa. De lo que se sigue, que la nueva indagatoria no debe apoyarse en hechos que ya fueron tomados en consideración en anteriores causas penales en las que se decretó la libertad del indiciado en acatamiento a diversas ejecutorias pronunciadas en juicios de amparo, pues de lo contrario, se infringiría el artículo 19 constitucional, ya que se propiciaría dejar al arbitrio del representante social el que, una vez decretada la libertad de una persona, radicar en su contra un número interminable de averiguaciones hasta que logre acertar jurídicamente el delito por el que desde un principio debió ejercer acción penal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 25/2006. 7 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.


Nota: Por ejecutoria del 6 de mayo de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 390/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.