La figura del ofrecimiento de trabajo no se encuentra contemplada en la Ley Federal del Trabajo, sino que fue creada jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; consecuentemente, si dicha figura no está contenida en la ley, la omisión de la Junta de admitir pruebas ofrecidas con el carácter de supervenientes para acreditar la mala fe en el ofrecimiento de trabajo, no constituye una violación a las leyes del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 245/2006. César Ramón Rodríguez Leyva. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.
Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2022, el Pleno de Decimoséptimo Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Primer Tribunal Colegiado de este mismo Circuito, al resolver en las sesiones de 7 y 21 de octubre de 2021, los juicios de amparo 98/21 y 195/2021, se apartó del criterio de su similar 245/2006.