Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 289490
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/1924 00:00
ESCRITURAS PUBLICAS.

Los vicios de que adolezcan, no deben examinarse en el juicio de garantías, sino en el litigio correspondiente, ante la jurisdicción ordinaria.

Amparo civil en revisión. Quevedo Carolina y coagraviado. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 255, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 174.