Los vicios de que adolezcan, no deben examinarse en el juicio de garantías, sino en el litigio correspondiente, ante la jurisdicción ordinaria.
Amparo civil en revisión. Quevedo Carolina y coagraviado. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 255, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 174.