Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 02/10/2025
Tesis
Registro digital: 174326
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P./J. 100/2006
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 02/10/2025 00:00
TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el n煤cleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminaci贸n normativa clara y precisa de las conductas il铆citas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminaci贸n inteligible de la infracci贸n y de la sanci贸n; supone en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripci贸n legislativa de las conductas il铆citas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuaci贸n t铆pica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretaci贸n y que lo llevar铆an al terreno de la creaci贸n legal para suplir las imprecisiones de la norma. Ahora bien, toda vez que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y dada la unidad de 茅sta, en la interpretaci贸n constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al aducido principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, haci茅ndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposici贸n administrativa establece una sanci贸n por alguna infracci贸n, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hip贸tesis normativa previamente establecida, sin que sea l铆cito ampliar 茅sta por analog铆a o por mayor铆a de raz贸n.

Acci贸n de inconstitucionalidad 4/2006. Procurador General de la Rep煤blica. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela G眉itr贸n, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az. Ponente: Genaro David G贸ngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines D铆az y Marat Paredes Montiel.


El Tribunal Pleno, el quince de agosto en curso, aprob贸, con el n煤mero 100/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. M茅xico, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil seis.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 398/2014 del Pleno, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 25 de noviembre de 2014.


Por ejecutoria del 2 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n declar贸 inexistente la聽contradicci贸n de criterios 1/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los 贸rganos jurisdiccionales contendientes analizaron cuestiones jur铆dicas diferentes, adem谩s de que, respecto de la aplicabilidad del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador, ambos coincidieron en que debe aplicarse de forma modulada, por lo que no existe un punto de contacto que pueda ser analizado y tampoco es posible formular una pregunta genuina que deba responderse.