Conforme al artículo 184 del abrogado Código Penal para el Estado de Veracruz, los elementos para la actualización del ilícito de abuso de confianza consisten en que una persona con ánimo de dominio disponga para sí de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transferido la posesión derivada; supuesto jurídico que no se acredita si de las pruebas que obran en la causa penal de origen se desprende que al inculpado se le otorgó el uso y la lícita disposición de la unidad automotriz objeto del ilícito, como una prestación derivada de la relación laboral que existía entre éste y la parte querellante, por lo que la devolución de dicho bien debió dirimirse en la vía laboral y no a través del procedimiento penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 75/2006. 17 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretaria: Cruz Martínez Castillejos.
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de agosto de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 301/2019 en que participó el presente criterio.