Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 13/08/2025
Tesis
Registro digital: 174598
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Com煤n
Tesis: I.10o.C.11 K
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 13/08/2025 00:00
SENTENCIAS DEFINITIVAS. LAS CONSIDERACIONES NO REFLEJADAS EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON INTRASCENDENTES PARA BENEFICIAR O PERJUDICAR A LAS PARTES.

Si en la sentencia definitiva reclamada en amparo directo, que result贸 favorable al quejoso, existen consideraciones que la autoridad responsable emiti贸 en torno al fondo del asunto de origen, y 茅stas no se vieron reflejadas en los puntos resolutivos del fallo respectivo, no producen una afectaci贸n o beneficio en el inter茅s jur铆dico de las partes; y por tanto, no podr谩n invocarse como cosa juzgada en otro juicio, pues lo que obliga de una sentencia es la parte resolutiva.


D脡CIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 164/2006. Jos茅 Ra煤l Benjam铆n Vi帽as Cuevas. 23 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: V铆ctor Hugo D铆az Arellano. Secretaria: Elizabeth Estrada Mier.


Amparo directo 235/2006. Inmobiliaria AMM, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Su谩rez Fragoso. Secretario: Carlos Alberto Castro Lim贸n.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la聽contradicci贸n de criterios 135/2025聽del 铆ndice de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, la que mediante acuerdo de presidencia del 13 de mayo de 2025 declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y orden贸 su remisi贸n al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Regi贸n Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de M茅xico, para su conocimiento y resoluci贸n. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 11 de junio de 2025 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de contradicci贸n de criterios 50/2025, y por ejecutoria del 13 de agosto de 2025 la declar贸 inexistente, en virtud de que "los Tribunales Colegiados analizaron premisas f谩cticas que influyen en las decisiones adoptadas por los 贸rganos de amparo, y que la disparidad de sus posturas, proviene del hecho de que consideraron elementos distintos, los cuales trascendieron al plano jur铆dico, por lo que no es posible establecer un verdadero punto de toque entre los criterios contendientes."