Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 174738
Época: Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: XXIV.8 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/05/2018 00:00
DERECHO DEL TANTO. LA FALTA DE AVISO AL ARRENDATARIO DE LA VENTA DEL INMUEBLE ARRENDADO PARA EL COMERCIO, MOTIVA EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PERO NO SU NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).

El Código Civil para el Estado de Nayarit distingue entre el arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación, del de fincas urbanas destinadas para otros usos, pues mientras que para aquél se estableció un capítulo especial, para el arrendamiento de inmuebles destinados al comercio no se hizo, por lo cual, a este último le son aplicables las "Disposiciones generales" de dicha figura jurídica, contenidas en su "capítulo I", "título sexto" del "libro tercero", en el que también se establece el derecho del tanto a favor de sus arrendatarios, conforme al artículo 1819 del citado Código Civil, al disponer: "... También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 1676 y 1677.". No obstante, por virtud de lo dispuesto en este último numeral, la consecuencia de la falta de aviso sobre su venta no es la nulidad, sino que el vendedor responda de los daños y perjuicios causados al arrendatario, pues señala: "Artículo 1677. De hacerse saber de una manera fehaciente al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados."


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 797/2005. Servicios Comerciales de Nayarit, S.A. de C.V. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Hugo Peyro Valles.


Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 355/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.