De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo se concluye que al ser la prueba pericial de naturaleza colegiada, los tribunales de trabajo al admitirla deben dar oportunidad a la contraparte del oferente para designar perito de su parte, pues es hasta entonces que tiene conocimiento de su ofrecimiento; ya que en caso contrario se actualiza una violación a las leyes del procedimiento laboral, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 715/2005. Filiberto García Guerra. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Nieblas Germán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Ramona Gutiérrez Palafox.
Nota: Por ejecutoria del 22 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 266/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que el análisis realizado por los Tribunales se hizo a partir de cuestiones fácticas distintas y, en consecuencia, se estudiaron elementos jurídicos diversos.