Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 174851
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: V.1o.C.T.71 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/02/2017 00:00
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. AL SER DE NATURALEZA COLEGIADA LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DEBEN DAR OPORTUNIDAD A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE PARA DESIGNAR PERITO DE SU PARTE, DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo se concluye que al ser la prueba pericial de naturaleza colegiada, los tribunales de trabajo al admitirla deben dar oportunidad a la contraparte del oferente para designar perito de su parte, pues es hasta entonces que tiene conocimiento de su ofrecimiento; ya que en caso contrario se actualiza una violación a las leyes del procedimiento laboral, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 715/2005. Filiberto García Guerra. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Nieblas Germán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Ramona Gutiérrez Palafox.


Nota: Por ejecutoria del 22 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 266/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que el análisis realizado por los Tribunales se hizo a partir de cuestiones fácticas distintas y, en consecuencia, se estudiaron elementos jurídicos diversos.