Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 174942
Época: Novena Época
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 78/2006
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/04/2026 00:00
AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS. SE ACTUALIZA LA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DEL SEGUNDO JUICIO DE GARANTÍAS, CUANDO EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL PRIMERO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL LAUDO RECLAMADO.

El laudo reclamado en un juicio de amparo directo deja de existir cuando por virtud del otorgamiento de la protección de la Justicia Federal la autoridad responsable lo declara insubsistente, pues ello implica necesariamente la emisión de una nueva resolución que comprenda todos los aspectos litigiosos, es decir, tanto los que son materia de la protección constitucional, como aquellos intocados por el fallo protector. En ese sentido, se concluye que tratándose de amparos directos relacionados, promovidos por el actor y por el demandado o, en su caso, el tercero interesado, en el procedimiento natural, se actualiza la causa de sobreseimiento que prevé el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, respecto del segundo juicio de garantías, cuando de autos se advierta que en cumplimiento a la sentencia dictada en el primero, la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo reclamado, aun cuando la parte de éste que agravia al quejoso en el segundo juicio de garantías no haya sido materia de análisis en aquella ejecutoria, pues en acatamiento al fallo protector, la autoridad responsable debe dictar una nueva resolución que comprenda todas las cuestiones litigiosas y, por ende, debe estimarse que el mencionado laudo ya no existe; dado que no es jurídicamente posible que coexistan dos actos decisorios respecto de una misma controversia, habida cuenta que el quejoso en el segundo juicio de amparo puede impugnar la nueva decisión a través de uno diverso.

Contradicción de tesis 39/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.


Tesis de jurisprudencia 78/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil seis.


Nota: Por ejecutoria del 15 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 13/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.