Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 170047
Época: Novena Época
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.A.82 K
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/11/2025 00:00
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SU OBJETO.

La prueba pericial en el juicio de amparo tiene por objeto auxiliar al juzgador, ilustrándolo en temas y conocimientos técnicos, científicos o tecnológicos, no jurídicos, que deban utilizarse al momento de dictar sus resoluciones; necesarios y relevantes para resolver en su contexto la cuestión efectivamente planteada ante él. Así, los dictámenes relativos son rendidos por especialistas en la materia de que se trate y proveen de opiniones técnicas a las cuales el Juez de Distrito les otorgará, según su prudente estimación, el valor que estime conveniente.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 64/2007. Grupo Xtra, S.A. de C.V. y otras. 29 de agosto de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 63/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que la registró con el número de contradicción de criterios 25/2024, y por ejecutoria del 13 de noviembre de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que "no existen elementos para considerar que existe contradicción entre los criterios señalados como discrepantes, pues además de que refieren a temas jurídicos diferentes y parten de aspectos fácticos distintos, no contienen posiciones o criterios discrepantes en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones que realizan."