Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 08/08/2019
Tesis
Registro digital: 170455
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Com煤n
Tesis: 1a./J. 148/2007
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 08/08/2019 00:00
RECURSOS ORDINARIOS. EL EMPLEO DEL VOCABLO "PODR脕" EN LA LEGISLACI脫N NO IMPLICA QUE SEA POTESTATIVO PARA LOS GOBERNADOS AGOTARLOS ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

Si la ley que regula el acto reclamado permite recurrirlo a trav茅s de un determinado medio de impugnaci贸n utilizando en su redacci贸n el vocablo "podr谩", ello no implica que sea potestativo para los gobernados agotarlo antes de acudir al juicio de amparo, pues dicho t茅rmino no se refiere a la opci贸n de escoger entre un medio de defensa u otro, sino la posibilidad de elegir entre recurrir o no la resoluci贸n respectiva, supuesto este 煤ltimo que traer铆a consigo el consentimiento t谩cito.

Contradicci贸n de tesis 89/2007-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vig茅simo Quinto Circuito. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az. Secretario: Miguel Enrique S谩nchez Fr铆as.


Tesis de jurisprudencia 148/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesi贸n de fecha diez de octubre de dos mil siete.


Nota:聽


Por ejecutoria de fecha 5 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 45/2007-PL en que particip贸 el presente criterio.


Por ejecutoria del 8 de agosto de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 147/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.