Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 170655
Época: Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.591 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/05/2019 00:00
PRESUPUESTOS PROCESALES. SU ESTUDIO EN LA APELACIÓN CIVIL SÓLO PROCEDE A LA LUZ DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

De los artículos 98 y 99 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se desprende que los presupuestos procesales, enunciados en el segundo de dichos numerales, son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que éste se inicia y subsistir durante él, estando facultada la autoridad judicial para estudiarlos de oficio. Sin embargo, la obligación de analizarlos oficiosamente únicamente corresponde al Juez de primera instancia, ya que de conformidad con los diversos 396 y 397 de la legislación en cita, el tribunal de alzada no está autorizado para revisar de oficio lo decidido por su inferior, sino que debe someterse a lo expuesto en los agravios expresados. Por tanto, si no se actualiza alguna de las hipótesis de procedencia de la suplencia de la queja, prevista por los artículos 398 y 399 del código procesal civil vigente en esta entidad federativa, en el recurso de apelación, el estudio de los presupuestos procesales sólo procede cuando en los agravios se proporcionen las bases para ello, en virtud de que el tribunal de segundo grado está impedido para introducir planteamientos no formulados por el recurrente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 295/2007. Francisco Velázquez Palafox y otros. 5 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.


Nota: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación VI.2o.C.591 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2714, de título y subtítulo: "PRESUPUESTOS PROCESALES. SU ESTUDIO EN LA APELACIÓN CIVIL SÓLO PROCEDE A LA LUZ DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."