Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Resultado 1 de 1
Mostrando solo tesis del 18/06/2018
Tesis
Registro digital: 170875
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.588 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 18/06/2018 00:00
ACTOS DE COMERCIO. TIENEN ESE CAR脕CTER LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR SOCIEDADES AN脫NIMAS, SI LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PACTADOS COINCIDEN CON SU OBJETO SOCIAL.

La naturaleza mercantil de un acto jur铆dico contenido en un contrato celebrado entre una sociedad an贸nima y un particular que no ejerce el comercio, resulta de la coincidencia existente entre los derechos y obligaciones que derivan de ese convenio y las actividades que se establecieron como preponderantes en la identificaci贸n del objeto social pactado al constituirse aqu茅lla con ese car谩cter. En efecto, si los accionistas de una empresa deciden afectar su patrimonio para con 茅l constituir una negociaci贸n mercantil, y para ello determinan cu谩les son las actividades que conforman el giro de su actuaci贸n como comerciantes, adoptando una de las figuras contempladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, es inconcuso que los actos jur铆dicos que coincidan con la actividad que motiv贸 su agrupaci贸n est谩n excluidos de la aplicaci贸n de leyes, tanto sustantivas como procesales, distintas de las especialmente expedidas para la regulaci贸n de los actos y procedimientos de naturaleza mercantil, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 1049 del C贸digo de Comercio, aun cuando 茅stos pudieran tener afinidad con alguno de los contratos espec铆ficamente regulados en la legislaci贸n civil. Adem谩s, atento a lo establecido en el art铆culo 2o. del citado ordenamiento, en lo relativo a cuestiones de car谩cter sustantivo, resulta aplicable supletoriamente el C贸digo Civil Federal, y esto permite que un acuerdo entre particulares, en el cual uno de ellos ejerce el comercio a trav茅s de la celebraci贸n habitual de contratos que tradicionalmente pudieran conceptuarse como eminentemente civiles, pueda ser considerado como de naturaleza mercantil, precisamente por la afinidad existente entre su objeto social y los derechos y obligaciones pactados en dicho acuerdo de voluntades; sin que a lo anterior sea 贸bice el elemento "especulaci贸n mercantil", previsto por las fracciones I y II del art铆culo 75 del C贸digo de Comercio, ya que la naturaleza mercantil de un contrato celebrado por una sociedad an贸nima, en t茅rminos generales, no se determina atendiendo al ingreso econ贸mico derivado del establecimiento de una contraprestaci贸n monetaria, o bien, de la ausencia de esa finalidad en uno de los contratantes.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 338/2007. Alda Consultores en Inform谩tica, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cort茅s Salgado.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 415/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 18 de junio de 2018.