Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 171053
Época: Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 181/2007
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/04/2017 00:00
RESTITUCIÓN AGRARIA. LA PRIVACIÓN ILEGAL DE LAS TIERRAS Y AGUAS NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN RELATIVA, SINO UNA CUESTIÓN DE FONDO DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA.

Del examen histórico del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 9o., 49, 98, fracción I, 99, fracción I, y 187 de la Ley Agraria, se desprende que la acción de restitución que pueden ejercitar los núcleos de población ejidales o comunales tiene una naturaleza real, declarativa y de condena, si se tiene en cuenta que el actor solicita el reconocimiento de sus derechos de propiedad sobre tierras o aguas pertenecientes a tales núcleos, y la entrega de los mismos de quien los posee o de quien también se ostenta propietario de ellos. En ese orden de ideas, los hechos o elementos constitutivos de esa acción que debe probar en juicio el actor son: a) la propiedad de los bienes cuya reivindicación se exige, b) la posesión o detentación de dicho bien por parte del demandado y, c) la identidad entre las tierras o aguas reclamadas y las que tiene en su poder el demandado. Sin embargo, la privación ilegal a que alude el artículo 49 de la ley relativa, no constituye en sí misma un hecho constitutivo de la acción de restitución, sino un presupuesto para declarar fundada la pretensión planteada en el juicio, porque una vez que se probaron los elementos constitutivos, el tribunal agrario estará en aptitud de valorar si la posesión, ocupación o invasión es ilegal o no, dependiendo de las excepciones o defensas del demandado y de conformidad con la apreciación de las pruebas aportadas por las partes, por lo que se trata de una cuestión de fondo del asunto.

Contradicción de tesis 170/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto, Sexto y Décimo Segundo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.


Tesis de jurisprudencia 181/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil siete.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 142/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 18 de abril de 2017.