El art铆culo 780 de la Ley Federal del Trabajo establece que las pruebas se ofrecer谩n acompa帽adas de todos los elementos necesarios para su desahogo. Ahora bien, si el trabajador propuso como prueba el informe que deb铆a rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social, y proporcion贸 a la Junta de Conciliaci贸n y Arbitraje el n煤mero de seguro social y otros datos, para que con base en ellos se diera respuesta a tal solicitud, es evidente que esa circunstancia reduce la posibilidad de que la informaci贸n que presente corresponda a otra persona, o que se trate de un hom贸nimo, porque al registrarse a los asegurados se les otorga una clave (n煤mero de seguro social) con el fin de llevar un control estricto y facilitar su exacta identificaci贸n; en consecuencia, el informe que rinda el aludido instituto es suficiente para acreditar la relaci贸n laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIG脡SIMO CIRCUITO.
Amparo directo 230/2006. Maurilio Gonz谩lez Torres. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acu帽a. Secretario: Jorge Erik Montes Guti茅rrez.
Nota: Por ejecutoria del 24 de mayo de 2023, la Segunda Sala declar贸 inexistente la聽contradicci贸n de criterios 58/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las decisiones adoptadas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes no pueden dar lugar a la existencia de una contradicci贸n de criterios ya que ninguno de ellos se enfrent贸 a la situaci贸n que el otro consider贸 para la emisi贸n de su decisi贸n, dado que partieron de supuestos y elementos distintos, en atenci贸n a la forma en que se conform贸 la litis y a la valoraci贸n de las pruebas ofrecidas en cada uno de los asuntos, lo que origin贸 se emitieran posturas diferentes.