Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 23/05/2024
Tesis
Registro digital: 171448
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.122 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 23/05/2024 00:00
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. MOMENTOS EN QUE OPERA LA PRECLUSI脫N PARA PROMOVERLO.

De conformidad con las disposiciones aplicables del C贸digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, especialmente el art铆culo 77 y los criterios dominantes en la interpretaci贸n judicial federal, el tiempo conferido a las partes para la promoci贸n del incidente de nulidad de actuaciones se inicia el d铆a de la emisi贸n del acto procesal que constituye su objeto y concluye con cualquiera de los siguientes supuestos: a) La siguiente intervenci贸n de la parte afectada, dentro del procedimiento al que corresponda la providencia o diligencia impugnable, o b) el dictado de la resoluci贸n conclusiva de ese procedimiento, aunque enseguida se inicie otro procedimiento para continuar el mismo proceso jurisdiccional o llevar a cabo la ejecuci贸n del fallo. As铆, las actuaciones del procedimiento de primera instancia se podr谩n impugnar en dicho incidente, hasta el momento de la siguiente intervenci贸n del afectado durante el desarrollo de la instrucci贸n, pero el derecho a promoverlo se extinguir谩 si antes de esa participaci贸n subsecuente se dicta la sentencia definitiva o la resoluci贸n que ponga fin al juicio sin decidir el fondo de la controversia, y en la misma forma ocurrir谩 con los actos procesales del recurso de apelaci贸n, los de la etapa de ejecutorizaci贸n de sentencia, y los de los procedimientos de ejecuci贸n. Esto es, con la intervenci贸n inmediata posterior de la parte perjudicada con la actuaci贸n nula, sin haber promovido previa o simult谩neamente, el incidente, o con la emisi贸n de la actuaci贸n final del juzgador en el procedimiento correspondiente, opera la preclusi贸n para promover la nulidad. De este modo, la nulidad de las actuaciones de primera instancia, que se encuentren en la situaci贸n indicada, podr谩n invocarse como agravios en el recurso de apelaci贸n contra la sentencia definitiva; las de la segunda instancia, como conceptos de violaci贸n del juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva; las de un procedimiento de ejecuci贸n, en la segunda instancia del mismo, si est谩 contemplada, o en el juicio de garant铆as contra la 煤ltima resoluci贸n, y as铆 sucesivamente. Con base en el criterio interpretativo desarrollado, en los procedimientos de jurisdicci贸n voluntaria que concluyen con la pr谩ctica de la notificaci贸n solicitada, el incidente de nulidad promovido en contra de 茅sta resulta improcedente, por haberse cerrado esa etapa, aunado a que pueden controvertirse en el proceso contencioso que se ofrezcan como prueba.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisi贸n 80/2007. Operadora de Activos Alfa, S.A. de C.V. 19 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo Gonz谩lez. Secretaria: Natalia E. Cort茅s Trujillo.


Nota:


Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2010, la Primera Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 139/2010 en que particip贸 el presente criterio.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 34/2023 del 铆ndice del Pleno Regional en Materia Penal de la Regi贸n Centro-Sur, con residencia en San Andr茅s Cholula, Puebla, el que mediante resoluci贸n de 31 de agosto de 2023, declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y orden贸 la remisi贸n de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, a fin de que determine lo que legalmente proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 8 de septiembre de 2023 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de contradicci贸n de criterios 292/2023 y la Segunda Sala por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y orden贸 la remisi贸n de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Regi贸n Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resoluci贸n. Con motivo del聽Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominaci贸n de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecializaci贸n, competencia y domicilio, as铆 como del diverso聽Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusi贸n de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo Le贸n, y San Andr茅s Cholula, Puebla, la propia Sala la remiti贸 al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Regi贸n Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de M茅xico, el que mediante acuerdo de presidencia del 26 de enero de 2024 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de contradicci贸n de criterios 40/2024, y por ejecutoria del 23 de mayo de 2024 la declar贸 inexistente, en virtud de que "no puede suscitarse contradicci贸n de criterios al examinarse disposiciones jur铆dicas distintas y procedimientos jurisdiccionales diferentes, m谩xime que la naturaleza de las notificaciones en las diligencias de jurisdicci贸n voluntaria, que no producen las mismas consecuencias legales que en los procedimientos contenciosos."


Por ejecutoria del 23 de mayo de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Regi贸n Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de M茅xico declar贸 sin materia la contradicci贸n de criterios 54/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, "porque tanto los criterios contendientes como los 贸rganos emisores de los mismos corresponden a los mismos que contendieron en la diversa contradicci贸n de criterios 40/2024 del 铆ndice de este PLENO REGIONAL, resuelta previamente en esta misma sesi贸n plenaria."