Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 171565
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VIII.3o. J/23
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/05/2022 00:00
VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA, DEL AUXILIAR Y DEL SECRETARIO CORRESPONDIENTE DE FIRMAR EL AUTO QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN Y ORDENA ELABORAR EL PROYECTO DE LAUDO RESPECTIVO, LO QUE ORIGINA LA CONCESIÓN DEL AMPARO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN LO HAYA PROMOVIDO.

Los artículos 839 y 885 de la Ley Federal del Trabajo disponen, respectivamente, que las resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por sus integrantes y por el secretario, el mismo día en que las voten; y que al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo. De ahí que si de las constancias de autos se advierte que el proveído que declara cerrada la instrucción y ordena elaborar el proyecto de laudo respectivo no se encuentra firmado por el presidente de la Junta, por el auxiliar, ni por el secretario correspondiente que da fe, ello se traduce en la inexistencia legal del cierre de la instrucción y, por ende, de la orden para elaborar el proyecto de resolución relativo. Por tanto, el laudo así emitido adolece de un vicio formal y, por consiguiente, de legalidad en sus efectos, al incumplirse con lo establecido en los indicados preceptos legales, lo cual constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral que origina la concesión del amparo, independientemente de quién lo haya promovido.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 523/2003. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares.


Amparo directo 487/2005. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Susana García Martínez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares.


Amparo directo 213/2006. Tomás Ángel Arreola. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Susana García Martínez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares.


Amparo directo 85/2007. José Luis Evodio Hernández Espinoza y otros. 3 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares.


Amparo directo 237/2007. Carlos Muñoz Pardo. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares.


Nota: Por ejecutoria del 25 de mayo de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 79/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los órganos colegiados realizaron ejercicios de valoración jurisdiccional distinta, atendiendo a supuestos de derecho también disímiles."