Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 171818
Época: Novena Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.7o.P.98 P
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/01/2026 00:00
CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE FUERO. ES INEXISTENTE, POR CONSTITUIR COSA JUZGADA, SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESOLVIÓ CON ANTERIORIDAD LA COMPETENCIA TERRITORIAL RESPECTO DEL MISMO ASUNTO.

La determinación de un Tribunal Colegiado de Circuito respecto de un conflicto competencial sometido a su jurisdicción es incuestionable, pues por ser una cuestión de orden público constituye cosa juzgada, ya que al resolver no lo hace atendiendo al fondo de la controversia, sino a la consecuencia obligatoria implícita en la naturaleza propia de tales conflictos, es decir, efectúa el pronunciamiento sobre qué tribunal debe conocer del negocio a través de un análisis explícito e implícito de todas las facultades que éste tiene a la luz de la ley ordinaria o bien a la de la norma constitucional, sin limitación de los motivos de la controversia. Por lo que, resulta inexistente el conflicto competencial por razón de fuero, si con anterioridad se resolvió la competencia territorial respecto del mismo asunto, al no tener ya la potestad legal para cuestionar o pronunciarse sobre el tema, pues de lo contrario, implicaría que nuevamente se sometiera a estudio la decisión ya adoptada por un Tribunal Colegiado y, con la posible implicación de ignorar su determinación, cuando se trata de una decisión que constituye cosa juzgada, lo que sería contrario a lo dispuesto en el artículo 17 constitucional.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Competencia 4/2006. Suscitada entre el Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y el Juzgado Noveno Penal del Distrito Federal. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.


Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 184/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de enero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 10/2026 (12a.) de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO EXISTA RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA DEFINIDO LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA CON EFECTOS DE COSA JUZGADA."