Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 23/02/2022
Tesis
Registro digital: 171859
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Administrativa
Tesis: VIII.5o.4 A
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 23/02/2022 00:00
AMPARO DIRECTO CONTRA UNA SENTENCIA EN MATERIA CIVIL QUE CONDENA A UN EJIDO RESPECTO DE TIERRAS QUE NO HAN SALIDO DEL R脡GIMEN EJIDAL. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN CUANTO AL ESTUDIO DE LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE DICT脫 LA RESOLUCI脫N (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 20/2003).

Si en un juicio de amparo directo en materia civil se aprecia que se demand贸 y conden贸 a un ejido respecto de tierras sobre las cuales no existe t铆tulo inscrito en el Registro P煤blico de la Propiedad que las acredite como solares urbanos sobre los cuales rija el derecho com煤n en t茅rminos del art铆culo 69 de la Ley Agraria, al tratarse de tierras que no han salido del r茅gimen ejidal, en cumplimiento a los art铆culos 107, fracci贸n II, de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, 76 Bis, fracci贸n III, 225 y 227 de la Ley de Amparo, debe operar la suplencia de la queja en materia agraria, para que el Tribunal Colegiado de Circuito estudie la incompetencia de la autoridad civil que dict贸 la sentencia reclamada, ya que de no hacerlo, so pretexto de un tecnicismo, se permitir铆a que un acto autoritario emitido por una autoridad incompetente afectara el patrimonio de un ejido; en consecuencia, en ese supuesto es inaplicable la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n P./J. 20/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta, Novena 脡poca, Tomo XVIII, julio de 2003, p谩gina 10, de rubro: "AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR, EN EL JUICIO O EN LA REVISI脫N, EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE."; pues de acuerdo con la ejecutoria de la que deriv贸, dicho criterio se emiti贸 en un amparo en materia laboral, cuyas reglas difieren del juicio de garant铆as en materia agraria, y que no son aplicables a 茅ste ni aun por analog铆a.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 1005/2006. Ejido Villa Fuente, Municipio de Piedras Negras, Coahuila. 20 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Mu帽oz Grajales. Secretario: Fernando Sustaita Rojas.


Nota: Por ejecutoria del 23 de febrero de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n declar贸 inexistente la聽contradicci贸n de tesis 199/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados se pronunciaron en relaci贸n con aspectos diferenciados que impiden estimar que existe un punto de encuentro en sus decisiones."