La omisión del Ministerio Público de ejecutar una orden de aprehensión no puede equipararse a un desistimiento de la acción penal, porque su ejecución está vinculada a un mandamiento de la autoridad judicial, el cual no podría desatenderse sin que los servidores públicos encargados de ella incurrieran en responsabilidad en los términos de la ley respectiva. En ese sentido, dicha circunstancia resulta determinante para considerar improcedente el juicio de garantías en su contra, pues los factores que inciden en la inejecución de un mandato de captura son múltiples y variados, y muchas veces ajenos a la autoridad ejecutora; por ende, para el caso de que algún ofendido, víctima o denunciante considere que de manera dolosa el Ministerio Público omitió dar cumplimiento a una orden de aprehensión girada por la autoridad judicial competente, tiene la posibilidad de ejercitar las acciones que contempla la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 538/2006. 8 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Gilberto Lara Gómez.
Nota: Por ejecutoria del 29 de marzo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 293/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 23 de agosto de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 12 de noviembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 192/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "aun cuando los Tribunales Colegiados contendientes se enfrentaron a la obligación de resolver una problemática jurídica semejante, lo cierto es que sus pronunciamientos se apoyan en situaciones fácticas y legales divergentes que influyeron sustantivamente en su decisión."