Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 12/04/2022
Tesis
Registro digital: 172548
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Com煤n
Tesis: 1a./J. 31/2007
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 12/04/2022 00:00
DEMANDA DE AMPARO. EL T脡RMINO PARA SU PROMOCI脫N CUANDO EN UNA MISMA FECHA SE NOTIFICA EL ACTO RECLAMADO Y SE OBTIENEN LAS COPIAS QUE LO CONTIENEN, DEBE COMPUTARSE CONFORME AL PRIMER SUPUESTO PREVISTO EN EL ART脥CULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.

En virtud de que en el quehacer jurisdiccional puede presentarse un aspecto f谩ctico no previsto en la ley consistente en que en una misma fecha se notifique el acto reclamado por Bolet铆n Judicial y se obtengan las copias que lo contienen, resulta evidente que en tal hip贸tesis el t茅rmino para el c贸mputo de la presentaci贸n de la demanda de garant铆as debe iniciarse desde el d铆a siguiente al en que haya surtido efectos la notificaci贸n, conforme a la ley del acto, en t茅rminos del primer supuesto previsto en el art铆culo 21 de la Ley de Amparo, por ser, en este caso, la regla m谩s ben茅fica para quien eventualmente promueva un juicio de amparo, pues de esta manera se fija el punto de partida para efectuar el referido c贸mputo, en aras de cumplir con el principio de seguridad jur铆dica.

Contradicci贸n de tesis 24/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Quinto, Sexto y D茅cimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.


Tesis de jurisprudencia 31/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesi贸n de fecha veintiocho de febrero de dos mil siete.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 95/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de abril de 2022.