La competencia de los tribunales judiciales o administrativos para emitir sus resoluciones es una cuesti贸n en la que el juzgador de amparo no se encuentra supeditado a las consideraciones que sobre el particular aleguen las partes; considerar lo contrario permitir铆a reconocer facultades para resolver a un 贸rgano legalmente incompetente. Por tanto, la circunstancia de que se pronuncie en relaci贸n con ella, tomando en cuenta aspectos no invocados por quienes intervienen en el juicio de garant铆as, no implica incongruencia en el dictado de la resoluci贸n, pues al ser de orden p煤blico y un presupuesto procesal para el conocimiento y resoluci贸n de que conocen las instancias de impartici贸n de justicia, debe determinarse si quien emiti贸 la resoluci贸n combatida resulta o no competente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisi贸n 274/2006. Nestl茅 M茅xico, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jos茅 Guillermo Z谩rate Granados. Secretario: Ren茅 Ramos P茅rez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 3/2025 del 铆ndice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico, el que mediante acuerdo plenario del 7 de febrero de 2025 declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y orden贸 su remisi贸n a la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, para su conocimiento y resoluci贸n. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 27 de marzo de 2025 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de聽contradicci贸n de criterios 71/2025, y por ejecutoria del 6 de agosto de 2025 la Segunda Sala declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y orden贸 su remisi贸n al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico, para su conocimiento y resoluci贸n. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 26 de agosto de 2025 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de聽contradicci贸n de criterios 135/2025, y por ejecutoria del 22 de enero de 2026 la declar贸 inexistente, por lo que respecta a los criterios del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, debido a que analizaron cuestiones distintas que no tienen relaci贸n con la materia de la contradicci贸n.